El Síndico
El Síndico Municipal es una figura pública de origen romano que tenía entre sus funciones la defensa jurídica de los asuntos de la comunidad. En este sentido, el Síndico se conformó como el “abogado” de la ciudad que debía velar por la defensa y promoción de los intereses de la localidad.
En el sistema constitucional mexicano, el Síndico forma parte del órgano de gobierno del Municipio y es electo democráticamente conforme a las reglas electorales del Estado de Chiapas.
Forma parte integrante del Ayuntamiento y, al igual de lo que sucede con el Presidente Municipal, no puede ser electo para un período inmediato como influencia del principio de no reelección de nuestro régimen constitucional de 1917.
En este sentido, el Síndico en Chiapas se entiende como órgano del Ayuntamiento, representante legal del Municipio y, por ende, como el defensor y promotor de los intereses jurídicos y financieros municipales. Por ello, el Síndico del Municipio tiene entre sus más relevantes funciones las de:
-Representación jurídica.
-Vigilancia e inspección en la aplicación de los recursos financieros municipales, así como el ingreso de las multas municipales a la Tesorería del Municipio.
-Vigilancia sobre la presentación de la Cuenta Pública Municipal ante las autoridades estatales.
-Control y vigilancia de las adquisiciones, uso y destino de los materiales del Ayuntamiento y Administración Pública Municipal.
-Preside la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.
-Coadyuvante del Ministerio Público en casos de urgencia.
-Vigilancia sobre el cumplimiento de la declaración patrimonial de todos los servidores públicos del Municipio.
Fundamento Jurídico: Las funciones están establecidas en la Ley Orgánica Municipal del estado de Chiapas: artículos 23, 28, 34, 46 y 49
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